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Causa Común de Ohio testifica contra la Resolución Conjunta 3 del Senado – Convención Constitucional

Testimonio sobre la Resolución Conjunta 3 del Senado 

Ante el Comité General de Gobierno del Senado de Ohio 

Por Catherine Turcer, Causa Común Ohio

17 de junio de 2025

Presidente Roegner, Vicepresidente Gavarone, Miembro de Mayor Rango Blackshear y miembros del Comité de Gobierno General del Senado. Gracias por la oportunidad de presentar mi testimonio en contra de la Resolución Conjunta 3 del Senado.

Causa Común es una organización de base no partidista dedicada a un gobierno abierto, honesto y responsable que sirva al interés público. Estoy aquí hoy para expresar nuestra oposición a la Resolución Conjunta del Senado 3 (SJR3). 

Si bien muchos coinciden en que tenemos graves problemas sistémicos que deben abordarse, una Constitución de los Estados o una convención constitucional simplemente no son la solución. Vivimos en una época altamente polarizada y una convención podría abrir la puerta a la revisión de toda la Constitución estadounidense. 

James Madison, Padre de nuestra Constitución, dijo en su discurso del 2 de noviembre de 1788: carta a George Lee Turberville que “temblaba” ante la perspectiva de una segunda convención; y que si hubiera una Convención del Artículo V: 

“…los partidarios más violentos” y los “individuos de ideas insidiosas” aspirarían a ser delegados y tendrían “una peligrosa oportunidad de socavar los cimientos mismos de nuestro país”.

A pesar de las afirmaciones de los defensores de la convención del Artículo V, no hay suficiente evidencia legal para respaldar la afirmación de que una convención constitucional podría limitarse a un tema o a temas limitados.

Michael Leachman, del Centro de Prioridades Presupuestarias y Políticas, y el profesor David Super, del Centro de Derecho de la Universidad de Georgetown, explican que una convención basada en el Artículo V no podía controlarse porque, entre otras razones:   

  • No existen directrices ni reglas que rijan una convención del Artículo V en la Constitución, lo que deja la oportunidad para que la delegación de la convención escriba sus propias reglas; 
  •  Una convención podría crear un nuevo proceso de ratificación, como ocurrió durante la convención original de 1787; (esto haría que careciera de sentido la afirmación de los proponentes de que sólo se necesitan 13 cuerpos legislativos para rechazar cualquier idea realmente mala); y  
  • Ningún órgano judicial, legislativo o ejecutivo tendría autoridad clara para resolver disputas sobre una convención. En resumen, independientemente de la opinión sobre los méritos de posibles enmiendas, como la enmienda para el equilibrio presupuestario, existen amplias razones para rechazar el uso de una convención basada en el Artículo V, ya que pone en riesgo toda nuestra Constitución. 

Y lo que hace que la SJR3 sea tan problemática es que prácticamente deja de lado la cuestión de la Convención "limitada". Esto se debe a que la SJR3 no propone un tema verdaderamente limitado. La convención constitucional propuesta por la SJR3 afirma, como tradicionalmente lo han hecho las solicitudes estatales, que la convención se limitará a considerar enmiendas para sus fines declarados. Sin embargo, el propósito declarado de la SJR3 es, además de imponer restricciones fiscales y límites de mandato, “limitar el poder y la jurisdicción del gobierno federal”. 

La Constitución de Estados Unidos ya otorga poderes limitados al gobierno federal, y todos los demás poderes están reservados a los estados o al pueblo por la Décima Enmienda. 

  • Los artículos I a III de la Constitución establecen, respectivamente, los poderes y la jurisdicción de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del gobierno federal.
  •  El Artículo IV aborda las facultades relativas del gobierno federal y los estados. El Artículo V aborda el proceso de enmiendas y la función relativa del Congreso y las legislaturas estatales en la propuesta de enmiendas. 
  • El artículo VI contiene la cláusula de supremacía, que afirma que la Constitución y las leyes de los Estados Unidos dictadas en virtud de la Constitución son la ley suprema del país. 

En resumen, cada parte de la Constitución trata casi exclusivamente de los poderes y la jurisdicción del gobierno federal.  

Una solicitud de convención que se limite a las facultades y la jurisdicción del gobierno federal no está limitada en absoluto. De hecho, parece abarcarlo todo. 

Es improbable que las enmiendas para limitar esos poderes funcionen, ya que la Constitución ya limita el poder y la jurisdicción del gobierno federal. Ese es el propósito de la Décima Enmienda. 

Académicos constitucionales tan diversos como los ex jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos Warren Burger y Antonin Scalia se han expresado enérgicamente contra una convención basada en el Artículo V. 

El ex juez de la Corte Suprema de Estados Unidos Arthur Goldberg nos recuerda en Su artículo de opinión del 14 de septiembre de 1986 en The Miami Herald que en la convención de 1787, los delegados ignoró sus instrucciones del Congreso Continental y en lugar de proponer enmiendas a los Artículos de la Confederación, escribió una nueva Constitución; y nos advierte que “…cualquier intento de limitar la agenda sería casi con certeza inaplicable”. 

El ex presidente de la Corte Suprema de Estados Unidos, Warren Burger, dijo en Su carta de junio de 1988 a Phyllis Schlafly

“Una vez convocada una Convención, será demasiado tarde para detenerla si no nos gusta su agenda…” 

“…Una nueva Convención podría sumir a nuestra nación en la confusión constitucional y la confrontación a cada paso…

Si bien muchos destacan el apoyo del difunto juez de la Corte Suprema de Estados Unidos Antonin Scalia a una Convención del Artículo V cuando era profesor, esta es una caracterización errónea. 

Después de décadas de experiencia en el más alto tribunal, la opinión de Scalia había cambiado drásticamente. En una mesa redonda del Informe Kalb de 2014El juez Antonin Scalia dijo: «Desde luego, no querría una Convención Constitucional. ¡Vaya! ¿Quién sabe qué resultaría de eso?».

Para concluir, insto encarecidamente a este comité a evitar el caos de una Convención del Artículo V. Gracias por esta oportunidad de brindar testimonio. 

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