Nuevo México está implementando primarias semiabiertas, ampliando el acceso a las elecciones en todo nuestro estado. ¡Aprenda más aquí!

Menú

Para: Editores y reporteros de NM

Re: Cobertura de las elecciones generales de Nuevo México

De: Causa Común Nuevo México

Contacto: Mason Graham al 505-417-4012 o mgraham@commoncause.org

Fecha: 18 de octubre de 2024

¿Qué podría salir mal?

Preguntas frecuentes sobre seguridad, precisión y certificación electoral

¿Cómo puede el Estado estar seguro de que sólo los votantes elegibles emiten su voto? 

Nuevo México cuenta con algunas de las leyes más estrictas del país para garantizar la elegibilidad de los votantes. Si bien los votantes en Nuevo México no tienen que presentar una credencial de votante al votar, para registrarse deben certificar que son ciudadanos estadounidenses y residentes de Nuevo México, y presentar una identificación para registrarse.  Una persona que a sabiendas “vota falsamente” es culpable de un delito grave de cuarto grado. 

¿Pueden votar en Nuevo México las personas que estuvieron encarceladas?

Aunque las personas actualmente encarceladas no pueden votar, la Ley de Derecho al Voto de Nuevo México, aprobada en 2023, permite a quienes salen de centros penitenciarios registrarse y votar, incluso si están en libertad condicional o bajo palabra. Las trabas burocráticas impedían la implementación de esta ley, pero a principios de octubre, un juez de Santa Fe ordenó su implementación.

En realidad, ¿qué puede impedir que se altere el proceso de votación o la contabilización de los resultados electorales?  

MEDIDAS DE SEGURIDAD EXTREMAS.   

Los secretarios del condado pasan meses antes de las elecciones capacitando a los trabajadores electorales, revisando las máquinas (el público siempre está invitado a observar) y asegurándose de que las listas de votantes sean precisas y estén actualizadas.

Una faceta de la seguridad electoral escadena de custodia, que es el proceso de documentación de cómo los materiales, incluidas las urnas, se transfieren entre las instalaciones de almacenamiento, los lugares de votación y de regreso a la oficina del secretario del condado para el recuento de votos.

Algunos condados, como Santa Fe, contratan empresas de seguridad privada para patrullar y custodiar las urnas durante la noche. El personal de primera respuesta está disponible para atender las llamadas de los jueces presidentes y otros trabajadores electorales, identificados con placas.

La mayoría de los votantes envían sus papeletas por correo o las depositan en los centros de votación. Los buzones, donde también pueden depositar sus papeletas, están vigilados las 24 horas, en algunos casos con cámaras.

Sin excepción, Nuevo México utiliza papeletas para registrar el voto de todos los ciudadanos. Estas papeletas permiten la auditoría y verificación de los sistemas automatizados de conteo de votos. Permiten a los administradores electorales realizar el recuento de una sola contienda electoral, o de una elección completa, si fuera necesario. Las papeletas se consideran el método de referencia.

¿Cuál es el proceso para contar los votos y certificar los resultados de las elecciones?  

  1. El juez presidente de cada centro de votación, junto con los trabajadores electorales, registra los resultados de cada máquina utilizada para contar las papeletas de votación. Publican los resultados de cada máquina en la puerta del centro de votación y entregan las urnas y los totales al secretario del condado.
  2. Los trabajadores de cada oficina del secretario del condado cuentan los resultados de cada caja que se envía a la sede central desde los lugares de votación individuales en su condado e informan los números a la prensa y al público.
  3. Visita https://electionresults.sos.nm.gov/ Para los resultados electorales, que se actualizan durante la tarde. Los resultados del voto en ausencia y anticipado, que representan un gran porcentaje de los resultados, siempre se informan primero.
  4. Tras una elección, los resultados se someten a escrutinio o auditoría para garantizar su precisión. El escrutinio se realiza primero a nivel de condado con la ayuda de un equipo de profesionales.
  5. Los resultados luego se envían a la Comisión del Condado, que, según la ley estatal, debe certificar los resultados y enviarlos al Secretario de Estado.
  6. Posteriormente, un nuevo equipo de personal a nivel estatal repite el escrutinio. Finalmente, un contratista independiente audita los resultados antes de enviarlos a la Junta Estatal de Escrutinio de Nuevo México para su oficialización.

¿Cuál es el marco temporal para todo esto? 

De acuerdo con la ley estatal, la junta de escrutinio del condado se reunirá para aprobar el informe del escrutinio de los resultados y declarar los resultados no antes de seis días ni después de diez días a partir de la fecha de la elección.

Una junta de escrutinio de un condado con más de 150.000 votantes se reunirá para aprobar el informe del escrutinio de los resultados y declarar los resultados no antes de seis días ni después de 13 días a partir de la fecha de la elección.NM Stat. Ann. § 1-13-13).

La junta de escrutinio estatal declara el resultado de la elección para ciertos cargos el tercer martes después de la elección (NM Stat. Ann. § 1-13-15).

Los certificados de elección para todos los candidatos deben emitirse tras la aprobación de la junta de escrutinio estatal, pero no antes del día 31 después de la elección (NM Stat. Ann. § 1-13-16(B)).

¿Pueden las Comisiones del Condado negarse a certificar los resultados si tienen preguntas? 

No. Más recientemente, la Comisión del Condado de Otero intentó negarse a certificar los resultados de las elecciones de 2022 y el Fiscal General y luego el Tribunal le ordenaron que enviara los resultados certificados al Secretario de Estado.

¿Qué pasa si hay carreras muy reñidas? 

En algunos casos, los recuentos son automáticos; en otros, uno de los candidatos solicita un recuento. Los recuentos automáticos se realizan cuando el margen entre los dos candidatos con mayor número de votos o en una elección por iniciativa popular es inferior a:

  • 0.25% para elecciones federales, estatales o preguntas electorales estatales
  • 0.5% para cargos de comisionado de educación pública, fiscal de distrito o de condado; preguntas en las boletas locales
  • o 1% en cualquier otra oficina

Los candidatos pueden solicitar un recuento dentro de los seis días siguientes al escrutinio. La junta deberá reunirse dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de recuento. No se requiere margen. En el caso de distritos de un solo condado, los recuentos deben solicitarse dentro de los siete días posteriores al escrutinio original. El solicitante paga el recuento, pero puede recibir un reembolso si el recuento modifica el resultado.

Common Cause es una organización de base no partidista dedicada a defender los valores fundamentales de la democracia estadounidense. Trabajamos para crear un gobierno abierto, honesto y responsable que sirva al interés público; promover la igualdad de derechos, oportunidades y representación para todos; y empoderar a todas las personas para que hagan oír su voz como iguales en el proceso político.

Cerca

Cerca

¡Hola! Parece que te unes a nosotros desde {estado}.

¿Quieres ver qué está pasando en tu estado?

Ir a Causa común {estado}