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INFORMACIÓN SOBRE EL DÍA DE LAS ELECCIONES SOBRE LO QUE ESTÁ BIEN Y LO QUE NO EN LOS LUGARES DE VOTACIÓN
Para: Editores y reporteros de NM
Re: Cobertura de las elecciones generales de Nuevo México
De: Causa Común Nuevo México
Contacto: Mason Graham al 505-417-4012 o mgraham@commoncause.org
Fecha: 16 de octubre de 2024
INFORMACIÓN SOBRE EL DÍA DE LAS ELECCIONES SOBRE LO QUE ESTÁ BIEN Y LO QUE NO EN LOS LUGARES DE VOTACIÓN
La votación anticipada ampliada en los 33 condados de Nuevo México comienza el sábado 19 de octubre, y los centros de votación anticipada cerrarán el sábado 2 de noviembre. A medida que se acerca el día de las elecciones el 5 de noviembre, los funcionarios del Fiscal General (AG) y la oficina del Secretario de Estado (SOS) de Nuevo México están preparados en caso de obstrucción o desinformación en los lugares de votación y las estaciones de conteo de votos en ausencia.
LOS VOTANTES QUE EXPERIMENTEN PROBLEMAS PUEDEN LLAMAR A LA LÍNEA DIRECTA NO PARTIDISTA DE COMMON CAUSE/ACLU AL 866-OUR-VOTA O AL 888-VE-Y-VOTA PARA HISPANOHABLANTES.
Para ayudarlo con su cobertura, pensamos que le gustaría saber exactamente qué está permitido y qué es ilegal, según las leyes de Nuevo México y las leyes federales.
En general:
Los votantes registrados en Nuevo México tienen garantizado el derecho a votar en privado, sin discriminación ni intimidación, sin necesidad de presentar una identificación con foto, a menos que se registren por primera vez o se hayan registrado para votar por correo por primera vez sin presentar identificación. Para obtener una lista completa de estos derechos, consulte http://www.sos.state.nm.us/voting-and-elections/voter-information-portal/voter-bill-of-rights.
El día de las elecciones:
Como en el pasado, el Secretario de Estado y el Fiscal General han advertido sobre la presencia de observadores electorales y opositores partidistas excesivamente agresivos que podrían interferir con las elecciones, intimidar a los votantes o acaparar el tiempo de los funcionarios electorales, retrasando y desalentando así la votación. Sin embargo, existe una larga tradición de observadores electorales, opositores y trabajadores electorales oficiales que se encuentran legalmente en las urnas. Estos son:
Trabajadores electorales – Cada precinto cuenta con una junta con un juez presidente y secretarios electorales, pagados por el Secretario del Condado para dirigir las elecciones. A menudo, se trata de personas mayores que llevan años en el cargo. Los secretarios del condado tienen la tarea de equilibrar la representación partidista al nombrar a los trabajadores electorales. Durante los últimos meses, los secretarios del condado y el SOS han estado reclutando para estos puestos remunerados, que requieren capacitación y largas jornadas.
Retadores – El presidente del condado de cada partido político puede designar por escrito y con antelación a los recusadores para cada centro de votación. Estos deben ser del condado donde se ubica el centro de votación y portar una identificación. No pueden ser candidatos ni policías. Estos recusadores deben ser aprobados por el SOS. Los recusadores pueden presentar recusaciones a los funcionarios si consideran que un votante no está registrado, ya votó o no está calificado para votar. No pueden hablar con los votantes ni acosarlos, presentar recusaciones sin fundamento ni abusar del tiempo de los funcionarios electorales, retrasando así la votación. Un juez presidente puede destituir a los recusadores que interfieran con el proceso de votación o con el trabajo de los funcionarios electorales en la conducción de las elecciones y el desempeño de sus funciones asignadas.
Observadores electorales – Generalmente son designados por organizaciones electorales como Common Cause o la Liga de Mujeres Votantes, y aprobados previamente por la SOS para supervisar el desarrollo de las elecciones. Cualquier grupo de tres candidatos a un cargo electivo también puede designar observadores en un condado si los candidatos notifican por escrito a la SOS al menos siete días antes de la fecha de las elecciones y especifican los nombres de los designados cualificados. Estos observadores suelen monitorear la participación y transmitir información a las campañas sobre quién ha votado y quién no.Observadores” Generalmente son académicos aprobados por la SOS o observadores internacionales autorizados por el Departamento de Estado.
Oficiales de paz – Se permite la presencia de agentes de policía en los centros de votación a solicitud de los funcionarios electorales para observar el desarrollo de las elecciones. Sin embargo, no pueden interferir en los procedimientos de votación, salvo para mantener el orden. Se ha comprobado que la presencia de agentes de policía uniformados y observadores electorales con ropa de apariencia oficial en los centros de votación intimida a los votantes, por lo que rara vez se les llama.
Nota: los alguaciles, alguaciles adjuntos, alguaciles, alguaciles adjuntos o agentes de policía estatales o municipales no pueden actuar como retadores de partidos, observadores o vigilantes.
A qué prestar atención:
Intimidación: La intimidación puede provenir de trabajadores electorales, impugnadores, observadores o votantes y puede incluir:
- Conducta agresiva dentro o fuera del lugar de votación.
- Bloqueo de entrada al lugar de votación.
- Confrontación directa o interrogatorio de los electores o solicitud de documentación cuando no se requiere.
- Interrumpir las filas de votación dentro o fuera del lugar de votación.
- Difundir información electoral falsa o engañosa.
- Trabajadores electorales que tratan a los votantes de manera diferente en cualquier forma en función de su raza u otras características protegidas.
- Blandir armas. (Ver abajo)
- Fotografiar o grabar en vídeo a los votantes para intimidarlos.
- Observadores electorales o contendientes de partidos que confrontan, rondan o hablan directamente con los votantes.
- Colocar carteles dentro de los lugares de votación anunciando sanciones por “fraude electoral” basado en el voto o apoyo a un candidato.
- Desafíos a los votantes por parte de trabajadores electorales y detractores de partidos que se realizan sin una base declarada de buena fe.
- Desafíos presentados por cualquier persona que no sea miembro de la junta de distrito o por un candidato de un partido.
- Usar voces elevadas, lenguaje insultante, ofensivo o amenazante o hacer cánticos burlones dentro del lugar de votación.
- Vandalismo en centros de votación.
- Confrontación verbal o física de votantes por parte de personas vestidas con uniformes de apariencia oficial.
- Violencia o uso de la amenaza de violencia para interferir con el derecho de una persona a votar.
Nota: Una ley estatal de Nuevo México de 2023 define la intimidación y la castiga como un delito menor.El Delito grave de grado 1. Según la ley, intimidación significa «infundir miedo mediante el uso de la fuerza, la violencia, la inflicción de daños, perjuicios o pérdidas, o cualquier forma de represalia económica, con el fin de impedir o impedir el libre ejercicio del derecho al voto o la administración imparcial del código electoral».
Ley de Derechos Electorales de los Nativos Americanos: Cabe destacar también que las elecciones de noviembre de 2024 son las primeras en las que se promulga la Ley de Derecho al Voto de los Nativos Americanos de Nuevo México (NAVRA), la cual amplía el acceso y reduce las barreras para acceder a las urnas, especialmente para los votantes nativos americanos con direcciones de USPS no estándar. Animamos a los votantes, medios de comunicación y observadores electorales a notificar a la línea directa 866-OUR-VOTE si existe algún problema con la votación en las tierras tribales de Nuevo México.
Armas: Una ley estatal de 2024 prohíbe las armas de fuego a menos de 30 metros de la puerta de un centro de votación y a menos de 15 metros de un buzón, excepto las que porten agentes de policía o personas con licencia para portar armas de fuego ocultas. Esta prohibición no se aplica a las armas que se porten o almacenen en un automóvil u otro medio de transporte privado.
Reportar incidentes cuestionables:
Línea directa para proteger el voto al 866-687-8683 (866-OUR-VOTE) o 888-VEY-VOTA para hispanohablantes Es un programa nacional no partidista, atendido por abogados. Protege el Voto y Causa Común contarán con observadores electorales voluntarios en los centros de votación de todo el estado el día de las elecciones para asistir a los votantes y enviar preguntas a este número, atendido por abogados y estudiantes de derecho, y operado en cooperación con la ACLU y el Comité de Abogados por los Derechos Civiles.
Secretario de Estado de Nuevo México: 1-800-477-3632
Fiscal General de Nuevo México: 1-844-255-9210
Es posible que los miembros de los medios de comunicación quieran monitorear estas líneas directas el día de las elecciones para ver dónde existen problemas.
Consecuencias legales:
Ley del Estado:
Según la ley de NM (NMSA 1978 Sección 1-20), las siguientes acciones son ilegales y sujetan al infractor a un delito menor y en algunos casos a un delito grave:
- Alterar el lugar de votación, que consiste en crear cualquier desorden o perturbación en el lugar de votación el día de la elección, o consiste en interferir, de cualquier manera, en la conducta de la elección o con un miembro de la junta de distrito, votante, retador o observador, en el desempeño de sus funciones.
- Bloquear la entrada a un lugar de votación o acercarse a menos de 50 pies de la entrada a menos que esté autorizado
- Hacer campaña a menos de 100 pies de la entrada de un lugar de votación.
Ley federal:
- Las personas que discriminen a los votantes por motivos de raza, etnia, origen nacional, idioma, discapacidad o religión, pueden recibir una multa de hasta $5,000 y enfrentar hasta cinco años de prisión.
- Los funcionarios electorales y los ciudadanos privados tienen prohibido conspirar con otros para privar a un votante de su derecho a votar.
- Las personas que conspiran con otros para interferir con el derecho a votar de una persona pueden enfrentar hasta 10 años de prisión.
Para más información visite https://www.sos.state.nm.us/voting-and-elections/voter-information-portal/
Common Cause es una organización de base no partidista dedicada a defender los valores fundamentales de la democracia estadounidense. Trabajamos para crear un gobierno abierto, honesto y responsable que sirva al interés público; promover la igualdad de derechos, oportunidades y representación para todos; y empoderar a todas las personas para que hagan oír su voz como iguales en el proceso político.