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HR 2239, Para modificar la Ley de Ayuda a los Estados Unidos a Votar de 2002

HR 2239, Para modificar la Ley de Ayuda a los Estados Unidos a Votar de 2002

HR 2239 IH

108º CONGRESO

1ª Sesión

HR 2239

Modificar la Ley de Ayuda a América al Voto de 2002 para exigir un registro permanente o una copia impresa verificada por el votante conforme al Título III de dicha Ley, y para otros fines.

EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

22 de mayo de 2003

El Sr. HOLT presentó el siguiente proyecto de ley, que fue remitido al Comité de Administración de la Cámara.

UN PROYECTO DE LEY

Modificar la Ley de Ayuda a América al Voto de 2002 para exigir un registro permanente o una copia impresa verificada por el votante conforme al Título III de dicha Ley, y para otros fines.

Sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en el Congreso,

SECCIÓN 1. TÍTULO BREVE.

Esta Ley podrá citarse como “Ley de Confianza del Votante y Mayor Accesibilidad de 2003”.

SEC. 2. PRÓRROGA DEL PLAZO PREVISTO PARA QUE LOS ESTADOS SOLICITE PAGOS BAJO EL TÍTULO I.

(a) PAGOS POR ACTIVIDADES PARA MEJORAR LA ADMINISTRACIÓN DE ELECCIONES - La Sección 101(a) de la Ley de Ayuda a América a Votar de 2002 (42 USC 15301(a)) se enmienda eliminando "no más tarde de 6 meses después de la fecha de promulgación de esta Ley" e insertando "no más tarde del martes siguiente al primer lunes de noviembre de 2003".

(b) PAGOS POR REEMPLAZO DE MÁQUINAS DE VOTACIÓN CON TARJETAS PERFORADAS O DE PALANCA- La Sección 102(b)(1) de dicha Ley (42 USC 15301(b)(1)) se enmienda eliminando “no más tarde de la fecha que sea 6 meses después de la fecha de promulgación de esta Ley” e insertando “no más tarde del martes siguiente al primer lunes de noviembre de 2003”.

(c) PRÓRROGA DEL PERÍODO DE AUTORIZACIÓN DE APROPIACIONES-

(1) EN GENERAL- La Sección 104(a) de dicha Ley (42 USC 15304(a)) se enmienda eliminando “$650,000,000” e insertando “un monto agregado de $650,000,000 para los años fiscales 2003 y 2004”.

(2) FECHA PARA LA TRANSFERENCIA A LA COMISIÓN DE ASISTENCIA ELECTORAL DE FONDOS NO OBLIGADOS- La sección 104(c)(2)(B) de dicha Ley (42 USC 15304(c)(2)(B)) se enmienda eliminando “1 de septiembre de 2003” e insertando “1 de enero de 2004”.

(d) REQUISITO PARA IMPLEMENTAR MEDIDA PROVISIONAL SI SE SOLICITA EXENCIÓN- La sección 102(a)(3)(B) de dicha Ley (42 USC 15301(a)(3)(B)) se enmienda eliminando el punto al final e insertando lo siguiente: `, excepto que cualquier Estado que solicite dicha exención deberá aceptar e implementar un sistema en papel para su uso de manera provisoria según lo dispuesto en la sección 5(b) de la Ley de Confianza del Votante y Mayor Accesibilidad de 2003 a tiempo para su uso en las elecciones generales de noviembre de 2004.'.

SEC. 3. DEROGACIÓN DE LA EXENCIÓN DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA ELECTORAL DE CIERTOS REQUISITOS DE CONTRATACIÓN GUBERNAMENTAL.

(a) EN GENERAL- La Sección 205 de la Ley de Ayuda a América al Voto de 2002 (42 USC 15325) se enmienda eliminando la subsección (e).

(b) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR- La enmienda realizada por la subsección (a) se aplicará con respecto a los contratos celebrados por la Comisión de Asistencia Electoral en o después de la fecha de promulgación de esta Ley.

SEC. 4. PROMOCIÓN DE LA PRECISIÓN, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD A TRAVÉS DE REGISTROS PERMANENTES VERIFICADOS POR LOS VOTANTES O COPIAS IMPRESAS.

(a) EN GENERAL- La Sección 301(a)(2) de la Ley de Ayuda a Estados Unidos a Votar de 2002 (42 USC 15481(a)(2)) se enmienda para que se lea como sigue:

`(2) CAPACIDAD DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA DE VOTANTES-

`(A) VERIFICACIÓN DE VOTANTES EN GENERAL- El sistema de votación deberá producir un registro en papel verificado por los votantes, adecuado para una auditoría manual equivalente o superior a la de un sistema de urnas de papel, como se especifica más adelante en el subpárrafo (B).

`(B) CAPACIDAD DE AUDITORÍA MANUAL-

`(i) El sistema de votación producirá un registro permanente en papel, cada uno de los cuales se pondrá a disposición del votante para su inspección y verificación en el momento de emitir el voto, y se conservará en el lugar de votación de la misma manera en que se conservan todas las demás papeletas en papel en el lugar de votación el día de la elección para su uso posterior en cualquier auditoría manual.

`(ii) El sistema de votación deberá brindar al votante la oportunidad de corregir cualquier error cometido por el sistema antes de que se conserve el registro permanente para su uso en cualquier auditoría manual.

`(iii) El registro en papel verificado por el votante producido de conformidad con el subpárrafo (A) y este subpárrafo estará disponible como un registro oficial y será el registro oficial utilizado para cualquier recuento realizado con respecto a cualquier elección en la que se utilice el sistema.

`(C) SOFTWARE Y MÓDEMS-

i) Ningún sistema de votación contendrá ni utilizará en ningún momento software no divulgado. Todo sistema de votación que contenga o utilice software deberá revelar el código fuente de dicho software a la Comisión, y esta lo pondrá a disposición de cualquier ciudadano para su inspección si así lo solicita.

`(ii) Ningún sistema de votación podrá contener ningún dispositivo de comunicación inalámbrica.

`(iii) Todo el software y hardware utilizado en cualquier sistema de votación electrónica deberá estar certificado por laboratorios acreditados por la

Comisión que cumple los requisitos de las cláusulas (i) y (ii).'.

(b) VERIFICACIÓN DE RESULTADOS POR PARTE DE LOS VOTANTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES: La Sección 301(a)(3) de dicha Ley (42 USC 15481(a)(3) se enmienda–

(1) en el encabezado, insertando “Y VERIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS POR LOS VOTANTES” después de “ACCESIBILIDAD”;

(2) en el inciso (B), eliminando `; y' e insertando lo siguiente: `, y dicho sistema de votación deberá proporcionar un mecanismo para la verificación de los resultados por parte de los votantes que separe la función de generación de votos de la función de emisión de votos de una manera análoga a la descrita en la sección 4 con respecto a la separación de la generación de papeletas y la verificación y conservación de papeletas, pero que no requiera el uso de papel.';

(3) modificando el inciso (C) para que se lea como sigue:

`(C) El equipo desplegado de conformidad con el subpárrafo (B) deberá cumplir con los estándares del sistema de votación para el acceso de personas con discapacidad y la verificación de resultados por parte de los votantes, tal como se describe en este párrafo, de conformidad con la fecha límite establecida en la sección 5(a), siempre que, si no lo hace y se despliega un sistema provisional en papel de conformidad con la sección 5(b), los votantes con discapacidad tendrán la opción de utilizar el sistema provisional en papel con la asistencia de un asistente de la elección personal del votante o utilizar el sistema de votación establecido de otro modo para el uso de los votantes con discapacidad en el momento en cuestión, de conformidad con la Ley de Ayuda a América para Votar de 2002, tal como estaba en vigor antes de la promulgación de esta Ley, excepto que la fecha límite establecida en la sección 301(a)(3)(C) de dicha Ley (42 USC 15481(a)(3)(C)) se adelanta del 1 de enero de 2007 al 1 de enero de 2006.';

(4) añadiendo al final el siguiente nuevo párrafo:

`(D) Los funcionarios electorales deberán recibir instrucciones sobre los derechos de las personas discapacitadas a votar con la asistencia de un asistente de su elección conforme a la Ley de Derechos Electorales de 1965.'.

(c) REQUISITO ESPECÍFICO Y DELIMINADO DE ESTUDIO, PRUEBA Y DESARROLLO DE MEJORES PRÁCTICAS - Además de cualquier otro requisito bajo la Ley de Ayuda a América a Votar de 2002, la Comisión de Asistencia Electoral estudiará, probará y desarrollará las mejores prácticas para mejorar la accesibilidad y los mecanismos de verificación de votantes para los votantes discapacitados.

SEC. 5. CAMBIO EN LA FECHA LÍMITE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS.

(a) EN GENERAL- La Sección 301(d) de la Ley de Ayuda a América al Voto de 2002 (42 USC 15481(d)) se enmienda eliminando “a partir del 1 de enero de 2006” e insertando “a tiempo para las elecciones para cargos federales que comiencen con la elección general regularmente programada que se celebrará en noviembre de 2004”.

(b) SISTEMA DE VOTACIÓN EN PAPEL PROVISIONAL - Cada Estado y jurisdicción que certifique de la manera descrita en la sección 102(a)(3)(B) que no podrá cumplir con los requisitos de la sección 301 a tiempo para las elecciones generales regularmente programadas para cargos federales que se celebrarán en noviembre de 2004, recibirá un sistema de votación en papel, basado en los sistemas de papel en uso en la jurisdicción, si los hubiere, a expensas de la Comisión, que la Comisión considerará que cumple con la sección 301 para su uso en las elecciones generales de noviembre de 2004.

SEC. 6. REQUISITO PARA LA CERTIFICACIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD TECNOLÓGICA DE LAS LISTAS DE REGISTRO DE VOTANTES.

Se enmienda la sección 303(a)(3) de la Ley de Ayuda a América al Voto de 2002 (42 USC 15483(a)(3)) eliminando el punto al final e insertando lo siguiente: ", según lo certificado por la Comisión".

ARTÍCULO 7. REQUISITO DE RECUENTOS OBLIGATORIOS.

La Comisión de Asistencia Electoral realizará recuentos sorpresa obligatorios manuales de las actas verificadas por los votantes de cada elección para un cargo federal (y, a opción del Estado o la jurisdicción en cuestión, de las elecciones para cargos estatales y locales) en el 0.5% de las jurisdicciones de cada Estado y en el 0.5% de las jurisdicciones extranjeras donde se conserven las actas verificadas por los votantes de conformidad con esta sección, inmediatamente después de cada elección general para un cargo federal, y publicará con prontitud los resultados de dichos recuentos. El tratamiento de los resultados del recuento se regirá por la legislación federal, estatal o local aplicable, salvo que cualquier persona que sea ciudadana de la jurisdicción en cuestión pueda presentar una apelación ante la Comisión si considera que dicha legislación no ofrece una solución justa.

SEC. 8. FECHA DE VIGENCIA.

Salvo lo dispuesto en la sección 3(b), las modificaciones realizadas por esta Ley entrarán en vigor como si estuvieran incluidas en la promulgación de la Ley de Ayuda a América a Votar de 2002.

FIN

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